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7 de agosto de 2026
Cambios en alquileres.

Desalojo: qué cambia para inquilinos y propietarios si avanza el proyecto de Javier Milei

El Senado aprobó una iniciativa que agiliza los desalojos y fija nuevas reglas para alquileres, entrega de llaves y ocupaciones precarias.

El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que modifica el trámite de desalojo de inmuebles urbanos y rurales. La iniciativa, que aún debe ser debatida por Diputados, establece procedimientos más rápidos y nuevas condiciones para propietarios e inquilinos.

El proyecto impulsado por el oficialismo propone que las acciones de desalojo se tramiten mediante un juicio sumarísimo, una vía judicial más breve que el procedimiento tradicional.

Además, amplía el grupo de personas habilitadas para iniciar una demanda. La posibilidad no quedaría limitada a los propietarios: también alcanzaría a quienes invoquen un derecho o interés legítimo afectado.

Qué pasa con los alquileres impagos

Para los inmuebles destinados a vivienda, ante una deuda de alquiler el locador deberá intimar previamente al inquilino de manera fehaciente y otorgarle un plazo de al menos 10 días corridos para regularizar la situación.

La comunicación deberá indicar el lugar de pago y podrá enviarse al domicilio informado en el contrato, tanto real como electrónico. Cumplido el plazo, o extinguido el contrato por cualquier causa, el inquilino deberá restituir el inmueble.

Otro cambio está relacionado con la entrega de llaves. El propietario no podrá negarse a recibirlas ni condicionar su recepción por mantener reclamos pendientes. Si lo hace, el inquilino podrá recurrir a una consignación judicial, con gastos y costas a cargo del locador.

Situaciones de vulnerabilidad de los inquilinos

La iniciativa contempla que un juez pueda disponer la entrega inmediata de un inmueble ante una ocupación precaria o una intrusión, siempre que considere verosímil el derecho invocado y exista caución juratoria.

También establece la posibilidad de realizar un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas ante determinadas situaciones, como denuncias por deterioro, obras nocivas, cambio de destino o uso abusivo.

En los procedimientos deberán identificarse los ocupantes y participar el Defensor Oficial. Si hay menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, deberá intervenir el Ministerio Público Tutelar junto con los organismos de protección correspondientes.

En esos casos, el juez podrá otorgar hasta 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria.

Nuevas reglas para las notificaciones

El proyecto permite que, cuando no exista un domicilio especial, la demanda de desalojo sea notificada en el propio inmueble o mediante el domicilio electrónico constituido.

El oficial notificador podrá identificar la propiedad incluso mediante fotografías, solicitar asistencia de la fuerza pública y relevar quiénes se encuentran en el lugar y qué vínculo tienen con el demandado.

Para los casos de falta de pago o vencimiento del contrato, también se contempla la posibilidad de solicitar la desocupación inmediata bajo caución juratoria. Si el actor ocultara información relevante, podría recibir una multa de hasta 10 veces el último alquiler.

El texto, que además establece precisiones para el lanzamiento y habilita el uso de la fuerza pública cuando corresponda, deberá ahora ser analizado por la Cámara de Diputados. Hasta que ese tratamiento no concluya, los cambios propuestos no tienen vigencia como ley.

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