Una pasajera que viajaba en la línea 165 sufrió una caída al descender en Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, en 2012. La Justicia de Lomas de Zamora responsabilizó a la empresa y a su aseguradora por el accidente y estableció una indemnización de $13.860.000, más los intereses correspondientes de estos 14 años.
El episodio se produjo en la esquina de Vernet y Petraca. a pasajera viajaba junto a su hermana y había accionado el timbre para bajar cuando el colectivo llegó a destino. La mujer sostuvo que el chofer frenó a una distancia considerable del cordón. Al intentar descender y evitar el agua acumulada en una zanja ubicada junto a la calle, perdió el equilibrio y cayó.
Como consecuencia del golpe, sufrió una lesión en un tobillo y otras heridas. La empresa de transporte rechazó esa versión de los hechos, pero las pericias y los testimonios incorporados al expediente terminaron respaldando el relato de la pasajera.
Qué resolvió la Justicia de Lomas
El caso fue tratado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Carlos Mario Casás. El magistrado determinó que la compañía debía responder por las consecuencias del accidente.
La sentencia señaló que la obligación de una empresa de transporte no se limita al traslado del pasajero, sino que también comprende las condiciones en las que se realizan las maniobras de ascenso y descenso.
Los testimonios permitieron acreditar que la mujer viajaba en el interno 120 y que la caída se produjo mientras intentaba bajar con el colectivo alejado del cordón.
Por ese motivo, la condena alcanzó tanto a la empresa como a su aseguradora, que deberá afrontar solidariamente el pago establecido por la Justicia.
Cuánto deberá cobrar la pasajera
La indemnización quedó conformada por distintos conceptos:
- $8.800.000 por incapacidad sobreviniente, vinculada con las secuelas físicas y psíquicas.
- $4.600.000 por daño moral.
- $460.000 por gastos médicos y de traslado.
El total asciende a $13.860.000, sin incluir los intereses, que deberán calcularse desde la fecha del accidente.
Además, el fallo estableció que el límite de cobertura de la aseguradora deberá actualizarse tomando como referencia el valor vigente al momento en que se efectúe el pago.