lunes 04 de mayo de 2026
18 de diciembre de 2025
Buscando consensos.

La reforma laboral de Javier Milei se tratará en el Senado el 10 de febrero

Desde La Libertad Avanza confirmaron la fecha del tratamiento de la reforma laboral que impulsa el gobierno de Javier Milei, como parte de las sesiones extraordinarias.

El cambio de calendario en el tratamiento de la norma, que hoy motivó una marcha multitudinaria de la CGT, responde a la necesidad de reunir mayores consensos sobre la propuesta oficial, según aclaró Bullrich.

Bullrich afirmó además que el despacho está abierto a nuevos cambios, durante el último tramo del plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Trabajo y Previsión Social.

Para tener garantizado el dictamen de mayoría, la jefa de la bancada de la LLA mantendrá en este mes y medio negociaciones con los bloques de la UCR, el PRO, y bloques provinciales de Misiones, Salta, Tucumán, Santa Cruz y Chubut, Neuquén, y Cambio Federal.

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El proyecto de la reforma laboral

El texto, que consta de 79 páginas en las que se enumeran todos los cambios que se pretende incorporar a la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo, introduce modificaciones en el régimen de contrataciones que van desde el período de prueba, licencias por vacaciones, los “bancos de horas” y las indemnizaciones.

Los principales puntos:

Indemnizaciones por despidos: se establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones, que no contempla las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula. Además se establecen topes específicos: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor.

Creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL): será para financiar las indemnizaciones por despidos. Será conformado con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Banco de horas: el empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario.

Salarios: se incorpora el “salario dinámico”, que puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. También indica que las remuneraciones podrán ser liquidadas en pesos, moneda extranjera o en especie.

Régimen de vacaciones: el texto fija la posibilidad de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días. El período de goce continúa sin cambios, es decir, entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Asambleas y huelgas: el proyecto limita la realización de las asambleas y aclara que durante ese lapso el trabajador “no devengará salarios”.

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