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Qué pasará con quienes no cumplan la restricción de circulación nocturna

rebrote. Hay penas establecidas por un DNU para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria.

Después de las 23 no se podr circular

Después de las 23 no se podrá circular.

El anuncio oficial de la restricción nocturna para circular es inminente. Y la pregunta que se hacen muchos es qué pasará con quienes no cumplan esta disposición.  Las penas por no cumplir con las disposiciones gubernamentales en el marco de la pandemia prevén prisión de plazos que van desde los 15 días hasta los dos años, según el primer DNU que firmó el presidente Alberto Fernández para establecer la cuarentena, que luego fue renovada en varias ocasiones.

El mismo tipo de pena regiría para quienes no cumplan con la prohibición de circular entre las 23:00 y las 5:00, que la Casa Rosada dispondrá para todo el país a partir de este viernes, con el fin de contener el crecimiento de contagios de Covid-19 registrado en las últimas semanas.

El artículo 4 del primer decreto de la cuarentena estableció que "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.

Precisamente, el artículo 205 del Código Penal indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.

Por su parte el artículo 239 establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, aseguró hoy que "la temporada no se va a ver alterada" por la restricción a la nocturnidad y explicó que "sí hay que modificar cuestiones contractuales y de cuidados personales".

Cafiero se expresó así durante la conferencia de prensa que brindó junto al ministro de Salud, Ginés González García, para confirmar la implementación de la nueva medida a partir de este viernes para todo el país. "Con respecto a la temporada, lo que queremos es que continúe y sea de cuidados, atípica, como ha sido el 2020. Queremos que se extremen los cuidados para que la temporada pueda continuar", subrayó.