Duro revés para Milei: la reforma laboral fue declarada inconstitucional
retroceso. El título de Trabajo del DNU había sido judicializado por la CGT y la Justicia había dado lugar al recurso de amparo. Se prevé que ahora irá a la Corte Suprema.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral que busca llevar adelante el Gobierno del presidente Javier Milei a través del decreto de necesidad y urgencia 70/23. El título de Trabajo del DNU había sido judicializado por la CGT y la Justicia había dado lugar al recurso de amparo, dejando sin efecto la aplicación de esa parte del decreto.
En el fallo, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron "declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional".
Ahora se prevé que el curso legal se elevará a manos de la Corte Suprema de Justicia.
AL CAJÓN
La CGT reclamó la invalidez de todo el capítulo laboral argumentando que se generan daños concretos para los trabajadores en forma directa y actual, por lo que recalcó la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de ese título del decreto que promueve una reforma laboral.
"Adviértase que no se pretende un pronunciamiento dogmático o académico. Se requiere la desactivación de un acto manifiestamente ilegítimo y perjudicial (para los representados y para los representantes)", sostuvo la CGT en la presentación encabezada por sus secretarios Generales Carlos Acuña, Héctor Daer y Pablo Moyano.
"No puede desconocerse que hay daño actual: 1) Cuando se niega la aplicación de la norma de protección en emprendimientos de hasta 5trabajadores. 2) Cuando se reformulan presunciones. 3) Cuando se priva de todo efecto al trabajo clandestino. 4) Cuando se priva de la aplicación del régimen general a quienes sufren actos de discriminación. 5) Cuando se habilita el pago en cuotas de lo resuelto por una sentencia judicial. 6) Cuando se prolonga el periodo de prueba (extendiendo al posibilidad de al extinción de la relación sin consecuencias)", señalaron, a modo de ejemplo.
"¿Cómo se solventaría la aplicación inmediata del pago en 12 cuotas de la indemnización por despido sin causa? ¿Qué herramientas son las que permiten 'en tiempo oportuno' evitar el daño de la aplicación inmediata?", se preguntaron los representantes de la CGT para justificar por qué reclaman la invalidez de todo el capítulo cuarto del DNU.
"Un trabajador discriminado por su preferencia sexual o por su actividad gremial, ¿accedería al restablecimiento del vínculo a de las condiciones alteradas o debería conformarse con una 'indemnización agravada'? ¿Es esto posible en materia de Derechos Fundamentales?", plantearon en el afán de citar más ejemplos.