Juicio "Hogar de Belén": revelan los fuertes fundamentos de la sentencia
EL FALLO. El tribunal explicó los motivos de las condenas por los asesinatos de seis personas y por los abusos que sufrieron tres hermanos en el hogar de Banfield.
El Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 1 de La Plata dio a conocer los fundamentos de la sentencia del juicio "Hogar de Belén", proceso que tuvo siete condenas a prisión perpetua y una a cinco años por el asesinato de seis personas, la apropiación de tres hermanos menores de edad y los abusos sexuales a los que fueron sometidos los pequeños en ese hogar de Banfield entre 1977 y 1983.
A comienzos de mayo, el TOF 1 condenó a prisión perpetua al exministro de Gobierno bonaerense Jaime Lamont Smart y a los expolicías Juan Miguel Wolk, Roberto Guillermo Catinari, Héctor Raúl Francescangeli, Armando Antonio Calabró, Rubén Carlos Chávez y José Augusto López, todos ellos por los seis homicidios. Además, dispuso cinco años de prisión para Nora Pellicer, exsecretaria del Tribunal de Menores de Lomas de Zamora, quien para los jueces participó de la retención y el ocultamiento de la identidad de los tres menores alojados en Banfield.
Dos meses después del fallo, el tribunal acercó a las partes los fundamentos de la sentencia, tal como la había solicitado la fiscalía interviniente. En 541 fojas, los jueces explicaron los motivos de las condenas y dejaron expreso por escrito, de manera oficial, el horror que vivieron los tres hermanos en el Hogar de Belén.
El tribunal formuló "como Declaración de Verdad que durante el alojamiento en el hogar 'Casa de Belén', entre el 14 de abril de 1977 y diciembre de 1983, Carlos, María y Mariano Ramírez fueron sometidos a condiciones de vida inhumanas, padecieron de manera sistemática y progresiva maltratos físicos, morales, psicológicos y abusos sexuales". En ese sentido, se explicó que "para la época de los hechos, los abusos sexuales sufridos estaban penados en el Código Penal como delitos de abuso sexual con acceso carnal, violación, y como abuso sexual simple, abuso deshonesto".
Por otro lado, los jueces remarcaron que los hermanos Ramírez "vieron vulnerados sus derechos, no solo al momento de los crímenes en los que resultaron damnificados, sino que también con el paso del tiempo en la falta de investigación y juzgamiento temprano por parte del Estado". Esto hace referencia a los más de 40 años que tuvieron que esperar las víctimas para poder conseguir una reparación por parte de la Justicia.
En cuanto al asesinato de Vicenta Orrego Meza (madre de los tres hermanos) y de otras cinco personas, el tribunal rechazó planteos de extinción penal y nulidades solicitados por la defensa oficial de los imputados. "La totalidad de las maniobras en infracción a la ley penal juzgadas en esta causa constituyen, para nuestro ordenamiento jurídico, graves violaciones a los derechos humanos y resultan de los considerados delitos de Lesa Humanidad", remarcaron los jueces.
Finalmente, el TOF 1 ordenó poner en conocimiento de las autoridades competentes que el Hogar de Belén deberá ser convertido en "espacio para la memoria", tal como lo había solicitado el Ministerio Público Fiscal durante los alegatos. El lugar todavía funciona en la calle Pueyrredón 1651, en Banfield Este.