Podrán volver a sus casas quienes están varados dentro del país
A partir del martes comenzarán a confeccionar las bases de datos. Cada provincia pondrá a disposición un registro para que la gente se anote y se anunciarán a diario quiénes pueden hacerlo. Deberán ser en autos particulares.
El Gobierno aprobó un nuevo procedimiento para autorizar la circulación de las personas que están varadas en distintas ciudades del país y todavía no pudieron regresar a sus provincias de origen para cumplir con la cuarentena. Ahora cada provincia tiene que poner a disposición un registro para que luego la gente pueda anotarse. Esta base la comienzan a confeccionar desde el martes.
El traslado deberá ser "por única vez", en "vehículos particulares" y cumpliendo una serie de normas, siempre y cuando hayan recibido previamente la autorización para hacerlo por parte de las autoridades de la jurisdicción a la cual quieren volver.
En un reglamento especial que se publicó junto a la Resolución, se explicó que cada provincia, así como también la ciudad de Buenos Aires, "abrirá y administrará un registro" de los ciudadanos residentes en cada distrito que actualmente están cumpliendo el aislamiento en otro lugar y quieran retornar a sus hogares.
"A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad."
Estas personas "deberán inscribirse" una vez que el registro que les corresponda esté publicado y completar una planilla con los datos personales, como nombre, apellido, DNI, patente del auto en el que circularán, punto de origen y de destino. Recién estarán autorizados a circular cuando las autoridades de cada lugar "aprueben" las solicitudes y se lo comuniquen al solicitante.
"A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno-o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del 'Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual'", se aclaró.
De acuerdo con el reglamento, "una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del 'Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual', que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino", con una vigencia de 96 horas.