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La Justicia ordenó a las obras sociales cubrir los costos del aceite de cannabis

para 12 casos . Fijó que el Estado otorgue ese producto de manera gratuita en tres casos y autorizó a hacer "autocultivo con fines medicinales".

para uso medicinal

para uso medicinal.

La Justicia federal ordenó a las obras sociales hacerse cargo de proveer aceite de cannabis a 12 personas que presentaron recursos de amparo, fijó que el Estado otorgue ese producto de manera gratuita en tres casos y autorizó a tres personas a hacer "autocultivo con fines medicinales", informó el Ministerio Público de la Defensa.

Los datos se desprenden de un informe realizado por el organismo junto a la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia en el que se precisan los 18 casos presentados en la justicia federal desde 2016.

A más de tres años de su sanción, la ley que permite el uso medicinal de productos derivados de cannabis para tratar la epilepsia refractaria, crecen los recursos para que la norma abarque otras patologías en la justicia, que ya resolvió favorablemente en 18 ocasiones.

“Desde que se aprobó la ley 27.350 (en marzo de 2017) que incorpora al cannabis para fines medicinales en epilepsia refractaria, crecen las consultas y los pedidos para que este tratamiento pueda aplicarse a otras patologías para las que se tiene conocimiento que son eficaces”, dijo Nicolás Laino, defensor oficial de la Defensoría General de la Nación.

Asimismo, advirtió que por no contemplar el uso del aceite de cannabis para otras patologías o “para tratamientos paliativos” la legislación pone a muchos pacientes “en un dilema: la salud o la cárcel”.

El defensor explicó que “cada vez son más las personas que se acercan a las distintas defensorías para pedir que intercedan ante el ANMAT”, que es el organismo encargado de permitir o no el acceso a los frascos de aceite de cannabis y que “si éste no lo permite se presenta un recurso de amparo ante la justicia”.

Desde 2017 “en la justicia federal se presentaron 18 casos que se resolvieron de manera positiva: en 12 ocasiones se ordenó que la obra social (o prepaga) cubriera el costo del tratamiento con cannabis; en otros 3 la provisión estatal de este tipo de producto; y en 3 se autorizó el autocultivo de cannabis con fines medicinales”.

Laino remarcó que “dada la urgencia de los casos” ya que muchas veces son personas con tratamientos oncológicos, parkinson, epilepsia o enfermedades terminales, “los defensores tratamos de evitar llegar a la justicia”.

“Cuando se acude a la justicia federal, se demanda al Estado nacional y a la obra social cubrirlo como parte de tratamiento, si el paciente no tiene cobertura médica privada es el Estado quien debe facilitarlo a partir de la cuota (de aceite) que se importa”, explicó el letrado.

Además aclaró que “los planteos de autocultivo son distintos porque son vistos con reticencia por la justicia, pero tenemos casos positivos también”.

“Es necesario que la gente sepa que pese a no estar contemplados en la ley se pueden hacer presentaciones judiciales para poder acceder a este tratamiento, pueden acercarse a las defensorías de los distintos distritos para ser asesorados en los pasos a seguir”, conclu

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