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Promulgan la ley que declara de orden público los principios para reestructurar deudas soberanas

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TALES PRINCIPIOS "FORMAN PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA", SEÑALA EL DECRETO 2351. HABÍAN SIDO APROBADOS EL 10 DE SEPTIEMBRE PASADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

El primero de esos nueve principios señala que "un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas".

La resolución de la ONU hace eje en la necesidad de respetar la decisión de la mayoría en los casos de canje de deuda, de manera de evitar que un número ínfimo de acreedores pueda accionar contra una reestructuración de ese tipo, como sucedió contra la Argentina.

También exige "la imparcialidad" de todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones, "incluso a nivel regional", y que se abstengan de ejercer influencia indebida en el proceso y en otros interesados, o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción.

Junto con esto, los Estados tendrán la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad y sea examinada por todos los acreedores.

Por su parte, los acreedores tendrán derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con sus características.

Se deja en claro además que la cuestión de la "inmunidad soberana" de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros.

Las excepciones -agrega la resolución de Naciones Unidas- deberán interpretarse de manera restrictiva, para evitar embargos de embajadas o buques.

La ONU aprobó asimismo el principio de "sostenibilidad", que apunta a que en todas las reestructuraciones se debe preservar "los derechos de los acreedores" y promover a la vez "el crecimiento económico" de los Estados, "minimizando los costos económicos y sociales" y con garantías de estabilidad del sistema financiero internacional y el respeto a los derechos huma

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