Gran avance para la vida cotidiana de las personas trans
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Las personas trans de Buenos Aires podrán modificar las actas de matrimonio y nacimiento para que sean adecuadas con su identidad de género.
Las personas trans de la Provincia de Buenos Aires que hayan rectificado su nombre y sexo en su DNI después de casarse o de inscribir a sus hijos, podrán modificar las actas de matrimonio y nacimiento para que sean adecuadas con su identidad de género, dispuso el Registro Provincial de las Personas.
"Esta disposición bonaerense es pionera y representa un gran avance para la vida cotidiana de las personas trans, sobre todo para el derecho de los niños de padres trans", indicó a Télam Martín Canevaro, referente de las organización 100% Diversidad y Derechos.
El militante por la diversidad explicó que "la resolución implica una armonía entre el sistema de registración, que depende de los registros civiles de cada jurisdicción, y el de identificación, que depende del Registro Nacional de las Personas".
"Más allá del respeto por la identidad de las personas, la rectificación de una partida de nacimiento tiene una implicancia directa en el acceso de los niños a derechos básicos; por ejemplo, imaginate si vas a inscribir a tu hijo al colegio y en el acta de nacimiento figura que es hijo de otra persona", señaló.
Según Canevaro, desde la sanción de la Ley de Identidad de Género, de la que ayer se cumplieron cuatro años, "la aplicación de la norma tuvo inconvenientes en los registros civiles provinciales".
"Hemos encontrado parejas en el sur del país que no rectificaron sus DNI porque sabían que luego la partida de nacimiento de sus hijos no iba a coincidir, y esto les podía traer problemas", sostuvo.
La disposición del Registro Provincial de las Personas, que lleva el número 660/2016, estableció que "en los casos contemplados por la Ley N° 26.743 - de Identidad de Género-, en que el solicitante hubiere inscripto el nacimiento de hijos/as, contraído matrimonio o registrado uniones convivenciales en forma previa al cambio de identidad de género, se deberá inmovilizar el acta original y reinscribir el hecho o acto vital adecuando a la nueva identidad auto percibida del requirente."
Hay que recordar que la registración de las personas, los nacimientos, matrimonios y divorcios, se da en los Registros Civiles de cada provincia.
"Lo que vemos es que los registros no cumplen con la ley de identidad de género porque hacen una interpretación restrictiva de la norma. Entonces cada vez que hay que rectificar un acta de matrimonio pide que venga una orden judicial y aún así no lo hacen", describió.
Canevaro mencionó como antecedente de cambio de una partida de nacimiento, el caso de una familia salteña en el que se logró la rectificación tras ocho meses de litigio.
"Era una pareja en la que ambos eran trans y no habían hecho la operación de reasignación de sexo, entonces tuvieron una niña por la vía natural. Después cambiaron su nombre y sexo en el DNI pero se encontraban que no podían poner a su hija en la obra social o anotarla en el jardín", recordó.
Y concluyó: "Esperamos que este sea un punto de partida para que todos los registros de todo el país adopten la misma medida y no haya que judicializar cada caso. En definitiva, esperamos que se cumpla con la l