De aprobarse en la Legislatura porteña se prohibirá la exigencia de “cualquier revisión o autorización por parte de directivos o superiores jerárquicos de salud”, la intervención de comités de ética u operadores jurídicos o colegios profesionales y “la obligación de realizar denuncia policial o judicial”.
También prohíbe “la obligación de consultar o solicitar el consentimiento de terceros como la pareja, parientes de cualquier tipo u otras personas, salvo el de los representantes legales respecto de las personas con capacidad de tomar decisiones sobre su cuerpo restringida judicialmente y las menores de 13 años”.
El profesional deberá informar a la mujer, adolescente, niña o persona gestante sobre su objeción de conciencia con relación a la práctica médica desde la primera consulta que se le real