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A qué tienen derecho las personas con discapacidad al momento de votar

LEGISLATIVAS 2025. Se implementan diversas medidas destinadas a la eliminación de barreras y obstáculos existentes en el proceso electoral.

El 7 de septiembre se eligen cargos provinciales y municipales

El 7 de septiembre se eligen cargos provinciales y municipales.

El próximo 7 de septiembre las y los bonaerenses elegirán a representantes para cargos provinciales y municipales: diputados y senadores provinciales según su municipio de residencia, concejales y consejeros escolares en las 8 secciones electorales.  

En el Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política. En Argentina, los tratados de Derechos Humanos tienen rango constitucional en Argentina (Ley 27044). Por eso, las personas con discapacidad tienen derecho a votar y a ser votados. 

De esta forma, con el propósito de promover y facilitar el ejercicio pleno de los derechos políticos de todas las personas, se implementan diversas medidas destinadas a la eliminación de barreras y obstáculos existentes en el proceso electoral.

En la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 156 sobre Voto Asistido resuelve la existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y del Voto Asistido. Además toda persona que presenta alguna discapacidad tiene el derecho a: 

- Poder entrar, quedarse y salir del lugar de votación sin dificultad.

- Recibir información clara, fácil de entender y en formatos accesibles.

- Pedir ayuda o apoyo durante cualquier parte del proceso de votación.

- Contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada lugar de votación.

- Elegir votar en su mesa asignada o en el COA.

- Votar con ayuda de:

- Una persona de su confianza

- La autoridad de mesa

- Su perro guía o de asistencia

- Pedir prioridad para votar sin hacer fila.

No es obligatorio tener Certificado Único de Discapacidad (CUD) para pedir apoyo.

Para poder votar, entonces, solo hay que tener 16 años o más (las y los migrantes votan a partir de los 18 años), tener domicilio en la provincia de Buenos Aires, llevar el último DNI y figurar en el padrón electoral 

Para obtener más información sobre el lugar de votación, la escuela, la mesa y número de orden se puede ingresar a: https://eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar/

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