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Mató a su ex, un tribunal de Lomas la condenó y la Corte anuló la sentencia

HISTÓRICO. La imputada tenía 19 años cuando ocurrió el hecho. La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la condena y ordenó emitir un nuevo fallo con perspectiva de género.

La Corte Suprema de Justicia anuló la condena por homicidio

La Corte Suprema de Justicia anuló la condena por homicidio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una condena que había sido impuesta por un tribunal de Lomas de Zamora a una mujer que mató a su expareja. Ordenaron dictar una nueva sentencia bajo la perspectiva de género.

La imputada es Daiana Elizabeth Fernández, quien tenía 19 años cuando ocurrieron los hechos. El 16 de octubre de 2011, la joven estaba en su casa con amigos tras asistir a un cumpleaños de 15. Repentinamente apareció su exnovio, Facundo Saucedo, con quien había terminado su relación dos semanas antes, luego de sufrir violencia física y amenazas de muerte de su parte.

Según el relato de Fernández, ella estaba picando hielo con un cuchillo, cuando Saucedo la agarró de los pelos y la empezó a zamarrear, queriendo llevarla a una habitación. La joven intentó soltarse y, en el forcejeo, le clavó el cuchillo en el cuello a Facundo. Al haberlo herido en la yugular, le provocó la muerte.

El 29 de mayo de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 3 de Lomas de Zamora condenó a Fernández a tres años y medio de prisión, por "homicidio preterintencional". Si bien la defensa apeló la sentencia, el Tribunal de Casación Penal bonaerense elevó la pena a ocho años de prisión, por entender que no hubo circunstancias atenuantes o justificantes.

La defensa de Daiana apeló nuevamente esa resolución y tuvo que esperar un largo tiempo hasta que el caso llegara a la Corte Suprema. El caso quedó en manos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes emitieron un fallo histórico: dejaron sin efecto la condena y ordenaron que la causa vuelva al TOC 3 de Lomas, para que se dicte una nueva sentencia con perspectiva de género.

"Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente", expresa el fallo, al que tuvo acceso La Unión.

La Corte remarcó la obligación de los tribunales de evaluar exhaustivamente las circunstancias particulares de cada caso, especialmente cuando se trata de mujeres víctimas de violencia de género. En una resolución que sin dudas sienta un precedente, destacó la necesidad de incorporar la perspectiva de género al analizar casos como este.

En otras palabras, la Corte pidió considerar el contexto de violencia de género que enfrentó Fernández antes y durante el ataque de Saucedo. Ahora el TOC 3 de Lomas deberá emitir una nueva sentencia.