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Quienes tengan Covid o sean contactos estrechos no tendrán que ir a votar

PASO 2021. Lo confirmaron jueces electorales de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad. La resolución también incluye a quienes tengan síntomas. Tendrán que presentar un certificado. 

Una votación distinta en pandemia

Crédito: Eduardo Alfaro.

Una votación distinta, en pandemia.

Las personas contagiadas o aisladas por presentar síntomas o haber sido contacto estrecho de pacientes con Coronavirus están eximidas de votar en las próximas elecciones del 12 de septiembre, de acuerdo con disposiciones de los juzgados electorales de cada jurisdicción, confirmaron fuentes judiciales.

El juez electoral de la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, señaló que "todos los contagiados con Covid tienen prohibición de circular de acuerdo al DNU 494/2021, vigente hasta el 1° de octubre de 2021, lo que les impide ir a votar", en relación al documento realizado por el Ejecutivo nacional. 

A esto se le sumó la resolución de la jueza federal con competencia electoral en la Ciudad de Buenos Aires, María Servini, quien envió un oficio a fines de la semana pasada al Ministerio de Salud porteño, a las autoridades de los diferentes partidos políticos y a la Dirección Nacional Electoral.

Allí estableció como regla general que "las personas que estén cursando la enfermedad del Covid-19, y/o tengan síntomas compatibles con ella deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de salud pública correspondientes, no deberán presentarse a votar, siendo causa suficiente para justificar la no emisión del voto conforme lo establecido en el art. 12 inc. D del Código Nacional Electoral, debiendo realizarse el trámite correspondiente adjuntando la certificación médica pertinente en su oportunidad".

"Asimismo, y también como regla general, aquellos electores que fueren contacto estrecho, o sean considerados casos sospechosos de contagio del mencionado virus, o que deban permanecer aislados por alguna de las disposiciones legales vigentes, tampoco deberán presentarse a votar y de igual modo se justificará su no emisión del voto, en las condiciones señaladas precedentemente", agrega el documento.

Al respecto, la magistrada señala que "en el hipotético caso que un elector se presente ante un local de los comicios manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento, y el delegado electoral labrará un acta al respecto".

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