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La indemnización por despido de mutuo acuerdo no pagará Ganancias

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Lo determinó la Afip mediante una circular publicada en el Boletín Oficial. El ente recaudador establece que el concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo no debe pagar el impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo, establecido en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

Según la Adminsitración de Ingresos Publicos, el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo, establecido en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

Así lo establece la Circular 4/2016 de la AFIP publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En los fundamentos de la medida, el organismo recaudador recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Negri, Fernando Horacio contra AFIP-DGI (15/07/2014), "sostuvo que el pago por dicho concepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta".

En consecuencia, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General 2.437, sus modificatorias y sus complementar

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