Declaran ilegal el cobro del servicio de mesa en restoranes
defensa del consumidor. El fallo de la Justicia se hizo en base a una denuncia contra la cadena La Trattoria de La Plata.
La Cámara Civil y Comercial de La Plata determinó que cobrar el "servicio de mesa o cubierto" en un restorán es ilegal si el menú no especifica lo que incluye y los clientes no estarán obligados a pagar lo que no consumen.
El fallo se hizo en base a una denuncia contra la cadena de restoranes La Trattoria realizada por una asociación de consumidores. "Si La Trattoría decide entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar a los que identifica como 'servicio de mesa y/o cubierto', no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a fin de omitir cargar el consumo a su cuenta", expresa el documento firmado por la jueza Ana Maria Bourimborde y el juez Luis Maggi.
En la sentencia, los jueces resolvieron que dicho servicio no sólo es mal informado por los restaurantes -por violar el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y veraz-, sino que también es ilegal, "por la imposición del cobro y por violar el derecho de los consumidores a elegir".
El texto ordenó que el restaurant la Trattoria, con varias sucursales, informe en todas las cartas "bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el servicio de mesa y/o cubierto", y también a aclarar que si eligen dicho servicio "deberán cobrarlo por persona; es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman".
Por otro lado, los jueces ordenaron a la cadena de restoranes a "cesar de inmediato con la práctica de entregar el servicio de mesa y/o cubierto sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción".