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Quiénes tendrán congeladas las tarifas de sus servicios hasta fin de año

emergencia sanitaria. La medida del Gobierno abarca a nueve tipos de usuarios, a raíz de la crisis generada por la pandemia. Tampoco podrán haber cortes por falta de pago.

El servicio de cable dentro del DNU

El servicio de cable, dentro del DNU.

El Gobierno oficializó su decisión de congelar hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos para nueve tipos de usuarios debido al impacto que está registrando en las economías de las familias argentinas la crisis generada por la pandemia de Covid-19.

A través de un DNU publicado en el Boletín Oficial, se prorroga por 180 días el plazo para aumentos en los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital. La empresas tampoco podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Esto incluye a:

1. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

8. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Y hasta el 28 de junio, si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

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