Todos los detalles de la modificación del Impuesto a las Ganancias
RETROACTIVO. Alberto Fernández promulgó la ley que exime de su pago a 1.267.000 asalariados, entre trabajadores que cobren hasta $150 mil y grupos de jubilados.
El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto N° 249 que promulga la Ley 27.617 modificatoria del Impuesto a las Ganancias, que exime de su pago a 1.267.000 asalariados, entre trabajadores que cobren hasta $150 mil y jubilados que perciben hasta ocho haberes mínimos, lo que permitirá, a través de un esfuerzo fiscal de $48 mil millones. En el mismo acto, también anunció un programa de créditos para refacción y construcción de viviendas a tasa 0.
"Es un día importante para el Gobierno y para todos nosotros porque estamos poniendo en orden algo de lo que no hablamos tanto en la campaña, pero que sabíamos que teníamos que ordenar. Era poner orden al Impuesto a las Ganancias que afectaba a un montón de gente que simplemente vivía de un salario y que en verdad no tenía la característica de tener fortunas o tener riquezas como para estar pagando Ganancias y silenciosamente trabajamos para que ese impuesto tenga una condición progresiva distinta", señaló el Jefe de Estado.
Era poner orden al Impuesto a las Ganancias que afectaba a un montón de gente que simplemente vivía de un salario y que en verdad no tenía la característica de tener fortunas o tener riquezas como para estar pagando Ganancias.
El mandatario puntualizó que "dejan de pagar el impuesto 1.267.000 trabajadores y jubilados, lo que representa un beneficio a más del 90% de las personas asalariadas" y agregó que de esta manera se está dando un gran paso "porque del pago del tributo también se excluye al aguinaldo, porque eliminamos el tope para deducir a los hijos y a las hijas de personas con discapacidades".
La vigencia de la Ley modificatoria, aprobada por el Senado de la Nación el 8 de abril último con el apoyo de todos los bloques, será retroactiva al 1° de enero de este año, por lo que se devolverán los descuentos ya realizados durante ese mes, febrero, marzo y parte de abril, a quienes corresponda.
La iniciativa excluye del cálculo el pago del aguinaldo e incorpora perspectiva de género ampliando la deducción al concubino o concubina, cualquiera fuera el sexo. Además, exime al personal de Salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre próximo a causa de la pandemia por coronavirus, excluye del tributo la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador y también establece la exención específica para el pago de suplementos particulares del personal militar.
Por otra parte, los trabajadores que tengan ingresos de entre $150 mil y $173 mil pesos deberán abonar el gravamen, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar de esa forma grandes diferencias entre aquellos que tendrán que tributar y los que se encuentran exentos.
PUNTOS IMPORTANTES
-Se sube el piso mínimo a $150 mil brutos o jubilaciones por encima de 8 haberes mínimos.
-La vigencia de la ley será retroactiva a enero de 2021.
-Se excluye del cálculo el pago del aguinaldo.
-Se elimina el tope de edad para deducir a los hijos/as por discapacidad.
Incorpora perspectiva de género ampliando la deducción al concubino/a cualquiera fuera el sexo.
-Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta
septiembre.
-Se excluye del Impuesto la provisión de herramientas educativas para hijos/as delvtrabajador/a.
-Exención específica para el pago de suplementos particulares del personal militar.