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Un juez determinó que no se puede negar el carnet de conducir por tener multas impagas

SOCIEDAD. La medida la adoptó la Justicia correccional de La Plata al hacer lugar a un amparo de un motociclista al que le negaron el registro por deber cinco infracciones.

Un juez correccional de La Plata resolvió que es inconstitucional el decreto provincial que exige contar con un libre deuda de infracciones como requisito indispensable para poder sacar el registro de conducir.

La medida la adoptó el juez Juan José Ruiz al hacer lugar a un amparo presentado por un motociclista a quien la municipalidad de La Plata le negó la licencia de conducir porque adeudaba cinco infracciones de tránsito.

El vocero explicó que el juez ordenó a la Comuna que prosiga el trámite de la licencia de conducir al motociclista afectado y declaró la inconstitucionalidad del artículo previsto en el decreto 532 del año 2009 que establece la presentación del libre deudas de infracciones para obtener el carnet.

En su fallo, el magistrado consideró que el Estado "cuenta con un régimen específico para el cobro de deudas por multas" y citó como ejemplo el juicio de apremio.

"La paralización de un trámite de expedición de una licencia por la verificación de deudas de infracciones de tránsito vacía de contenido el juicio de apremio y transforma una sanción legal de multa o inhabilitación en una restricción de derechos", detal

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