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Apeló la sentencia que le dieron por matar a tiros al hijo, pero el fallo quedó firme

UNÁNIME. La pena de 18 años fue ratificada por la Corte. La defensa pedía que sea absuelto o tenga la pena mínima. Asesinó a tiros a su hijo en Temperley en 2017.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la pena de 18 años de crcel para el asesino

La Corte Suprema de Justicia confirmó la pena de 18 años de cárcel para el asesino.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de 18 años de cárcel para Leonardo Palermo, el hombre que el 15 de abril de 2017 mató a tiros a su hijo José Vicente Palermo (35), en Villa Galicia, Temperley, y que se burló mientras la víctima estaba gravemente herida: "¿Todavía no se murió?".

El fallo del máximo tribunal del país, ratificó el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 10 de Lomas de Zamora, que en primer lugar había sentenciado al asesino. Más tarde, tanto la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense, como la Suprema Corte bonaerense resolvieron de la misma forma.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible la queja de la defensa, que apeló hasta última instancia. Su reclamo consistió en pedir la absolución o la pena mínima, al sostener que el monto impuesto era desproporcionado y "contrario a la resocialización", al punto de considerarlo una "pena de muerte encubierta".

Según consta en el expediente del caso, Palermo, que tenía 63 años al momento del hecho, efectuó al menos tres disparos con un revólver calibre 38 contra su hijo, quien falleció días después por las heridas. No tenía autorización para portar el arma y, tras los hechos, testigos lo oyeron decir: "¿Todavía no se murió?".

La fiscalía había pedido condenarlo por el delito de "homicidio agravado por el vínculo y portación ilegal de arma de guerra", al descartar la hipótesis de legítima defensa sostenida por el acusado.

Durante un juicio por jurados llevado a cabo en septiembre de 2022, 10 de los 12 integrantes avalaron encuadrar el hecho como "homicidio atenuado por las circunstancias extraordinarias del caso".

De esta manera, el juez Daniel Masini, fijó la pena en 18 años al ponderar como atenuantes la falta de antecedentes y el buen concepto vecinal, y como agravantes la cantidad de disparos, el estado de vulnerabilidad de la víctima -bajo efectos de sustancias- y la falta de auxilio posterior.

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