El Senado debate el proyecto de moratoria previsonal
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El debate comenzó a las 12.50. La medida está dirigida a toda persona que, habiendo cumplido la edad jubilatoria o que la cumpliera en los dos años de vigencia de esta norma, tenga que regularizar aportes hasta diciembre de 2003.
El Senado de la Nación debatirá el proyecto de moratoria previsonal enviado por el Ejecutivo para implementar la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional, a través de la regularización de las deudas de trabajadores autónomos y monotributistas, para que las personas que se encuentran en condiciones puedan acceder a la jubilación.
La Cámara alta comenzó a las 12.50 la sesión en la que debatirá el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo y prevé convertir en ley la iniciativa para establecer un marco regulatorio para las demandas de particulares o empresas contra el Estado.
Además debatirá un proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Penal, e incorpora sanciones a los miembros de fuerzas de seguridad que realicen huelgas o que decidan abandonar su servicio sin permiso.
El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para implementar la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional permitirá acceder a la jubilación a trabajadores autónomos y monotributistas que se encuentran en condiciones de acceder a este beneficio y que no cuenten con todos los aportes necesarios.
En tanto, el Senado buscará convertir en ley un proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo para establecer un marco regulatorio para las demandas de particulares o empresas contra el Estado Nacional, iniciativa aprobada a fines del año pasado por la Cámara de Diputados.
El oficialismo pretende convertir en ley este proyecto que ingresó al Congreso en 2013 en el marco de la discusión del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con la suma de los votos kirchneristas y de sus aliados.
Finalmente, la iniciativa para sancionar a policías establece que "será reprimido con multa de entre $750 y $12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público".
Asimismo, se establecen penas de prisión para los miembros de las fuerzas de seguridad nacional, agencia estatal armada, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires que "abandonen injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitieren la prestación regular de la función a la que se encuentran obligados".
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