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Billeteras virtuales: qué operaciones no pagarán Ingresos Brutos

ATENCIÓN. ARBA implementará en el territorio bonaerense la aplicación del esquema que ya rige en otras provincias del país. Hay excepciones para el impuesto.

Los servicios de pago sern agentes de recaudación

Los servicios de pago serán agentes de recaudación.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires estableció la puesta en marcha, a partir de octubre, de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a los montos acreditados en billeteras virtuales y cuentas de pago.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementará en el territorio bonaerense la aplicación del esquema que ya rige en otras provincias del país, obligando a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) a actuar como agentes de recaudación.

Pero aclararon que sólo afectará a comerciantes, profesionales o monotributistas que ya están registrados en el impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires.

Desde ARBA argumentaron el régimen sosteniendo que el objetivo es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzando la recaudación y ampliando los mecanismos de control sobre operaciones digitales.

Pero éstas son las operaciones que no tendrán retención:

-Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.

-Contraasientos por error.

-Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.

-Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.

-Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.

-Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.

-Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular.

-Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.

-Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.

-Devoluciones por promociones de la propia billetera.

-Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.

-Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.

-Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.

-Transferencias provenientes del exterior.

-Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.

-Transferencias a fideicomisos estatales.

-Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

-Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.

-Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.

-Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.

-Restitución de fondos previamente embargados.

-Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.

-Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.

-Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.

-Restituciones derivadas del "botón de arrepentimiento" en compras de bienes y servicios.

-Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.