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Prorrogan los vencimientos del monotributo hasta febrero: a quiénes incluye

medida. Lo anunció la AFIP a través de una resolución general, con vistas a condonar la obligación tributaria el año próximo. 

Se publicó en el Boletín Oficial

Se publicó en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la prórroga de los vencimientos del componente fiscal del monotributo de las categorías más bajas hasta febrero de 2024, con vistas a condonar la obligación tributaria el año próximo. Es parte de las medidas que anunció Sergio Massa para aliviar las consecuencias de la devalución. 

Así lo dispuso el organismo que conduce Carlos Castagneto mediante una resolución general que se publicó en el Boletín Oficial.

Las nuevas fechas de vencimiento previstas para el componente impositivo son: septiembre y octubre, el 20 marzo de 2024: noviembre y diciembre, el 20 abril de 2024: enero y febrero de 2024, el 20 mayo de 2024.

Los pagos que quedarán condonados son los correspondiente a las categorías A, por $496,85; B, $957,27; C, $1.636,83 en venta de servicios o $1.512,27 en el caso de cosas muebles; y D, $2.689,05 en servicios y $2.482.86 en cosas muebles.

Las cuotas que quedarán exentas de pago son las correspondientes a las que van de septiembre de 2023 a febrero de 2024.

Como la AFIP no tiene la capacidad de condonar deudas fiscales, por el momento, se dispuso que los monotributistas alcanzados por la medida, que son los puros, queden con una deuda a cancelar entre marzo y mayo de 2024.

Luego, cuando el 15 de septiembre próximo el Gobierno envíe al Congreso el Presupuesto 2024 se incluirá un articulo que determinará la condonación de la misma. "En la práctica, el diferimiento tiene un escaso efecto en el bolsillo de los monotributistas", señaló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Domínguez indicó que el beneficio no tiene efecto para los monotributistas de las categorías A y B que ya están exceptuados de pagar el componente impositivo al no tener ingresos por:

- Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.

- Dirección, administración o conducción de sociedades.

- Locación de bienes muebles o inmuebles.

¿Qué ocurre con la devolución que hace la AFIP a los que pagan por débito automático?

Respecto a la devolución anual del componente impositivo por cancelar las cuotas por débito automático en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria, se establece una excepción para el año 2023, permitiendo el acceso al beneficio, en caso de que los contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho períodos mensuales mediante esas modalidades de pago.

De esta forma se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados precedentemente.

Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la prórroga en una liberación del pago.

- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades con determinadas condiciones.

"Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la prórroga en una liberación del pago", señaló el tributarista.

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