La Unión | NACIONALES

Cambiemos busca endurecer las penas a los sindicalistas

.

Diputados del oficialismo presentaron un proyecto de ley para que se juzgue a los sindicalistas por delitos de enriquecimiento ilícito y corrupción con sanciones similares a las que se le aplican a los funcionarios públicos.

Un grupo de diputados de Cambiemos presentó un proyecto de ley que busca que los sindicalistas sean juzgados por  delitos de corrupción y de enriquecimiento ilícito con las mismas sanciones aplicables a funcionarios públicos. La propuesta surgió al día siguiente de la protesta masiva convocada por Hugo Moyano.

La normativa, redactada por el vicepresidente de la Cámara baja, el radical Luis Petri, y firmada por una veintena de legisladores de la UCR y el macrismo, propone una reforma al Código Penal para aplicar “la misma pena a quienes dirijan o administren asociaciones sindicales con personería gremial u obras sociales de la ley 23660 que por sí o por persona interpuesta, recibieren dinero o cualquier otra dádiva o aceptaren una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”.

En este sentido, explicaron que la normativa actual sanciona “con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación especial perpetua al funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”.

En el caso de enriquecimiento ilícito, la pena de prisión será de cuatro a diez años, y una multa del 50 al 100% del valor del enriquecimiento más su inhabilitación. Además, buscan que se impida que aquellos dirigentes que tengan inhibiciones civiles o penales, lideren un gremio o dirija una obra social; además, obliga a los dirigentes a presentar sus declaraciones juradas ante el Ministerio de Trabajo antes de asumir sus funciones, y también al retirarse del cargo.

La declaración  jurada deberá contener una nómina detallada de todos “los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero”, explicaron y añadieron que deberán detallar los bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; bienes muebles registrables; otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto; capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; y monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, entre otras medidas.

&n

Temas Relacionados