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Córdoba dio un paso clave por el aborto legal

en contra del amparo presentado por la asociación católica Portal de Belén. El Tribunal Superior de Justicia habilitó el protocolo para la práctica de la interrupción del embarazo no punible a las personas que lo soliciten con una declaración jurada. Estaba trabado desde 2012.

Durante 6 antildeos se reclamoacute el fallo

Durante 6 años se reclamó el fallo.

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba habilitó el protocolo de procedimientos para la práctica del aborto no punible a las personas que lo soliciten, luego de seis años de una lucha de los movimientos feministas, sociales y de derechos humanos.

El litigio inició con un recurso de amparo presentado por la asociación católica Portal de Belén, que había impedido la aplicación del protocolo en la provincia desde 2012.

Frente a esto, el máximo tribunal de Córdoba, en un fallo dividido, desestimó el recurso de amparo contra de la resolución del Ministerio de Salud local que había fijado un procedimiento para las mujeres que demandaran la interrupción de la gestación por haber sido víctimas de un abuso sexual, o cuando su salud o vida peligraran.

En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó en el denominado fallo F.A.L. que las mujeres embarazadas producto de una violación pueden solicitar la interrupción de la gestación.

Además definió que no es necesaria una denuncia penal para solicitar la práctica, sino que basta con la declaración jurada de la víctima. El nuevo marco normativo que abrió la sentencia necesitaba de protocolos sanitarios nuevos para la correcta atención de esos casos.

En consecuencia, el Ministerio de Salud cordobés dictó en marzo de 2012 la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Abortos no Punib