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La paridad de género regirá en las PASO y en elecciones generales

el sexo a tener en cuenta es aquel que esté reconocido en el dni. A dos años de la sanción, el Gobierno reglamentó la ley que establece que las listas de candidatos al Congreso y al ParlaSur deberán estar conformadas por mujeres y varones en partes iguales.

Luego de un largo silencio burocrático, el Gobierno finalmente reglamentó el proyecto de ley 27.412 y las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deberán estar conformadas en partes iguales por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada.

Pese a la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política aprobada en 2017, todavía persiste la discriminación contra las mujeres en las esferas civiles, políticas, educativas, laborales, económicas, sociales y culturales. Pero ahora regirá la Ley en las listas de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto y en las generales del 20 de octubre.

A nivel nacional se deja atrás la normativa de 1991 de cupo femenino que limitaba la participación a 30% de mujeres.

Cabe recordar que la legislación dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, “de modo tal que no haya personas continuas del mismo género en una misma lista”.

El sexo a tener en cuenta es aquel “que esté reconocido en el DNI vigente” en el

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