La Justicia ordenó a Milei restituir pensiones por discapacidad

revés judicial La ANDIS deberá abonar los haberes retenidos a sus titulares. La resolución tiene validez en Catamarca, pero podría sentar precedente para otras jurisdicciones del país.

El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca dictó una medida cautelar que obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer, en un plazo de 24 horas, todas las pensiones no contributivas por invalidez que fueron suspendidas en la provincia. Además, el organismo deberá abonar los haberes retenidos a sus titulares. La resolución, firmada por el juez Guillermo Díaz Martínez, tiene validez únicamente en Catamarca, pero podría sentar precedente para otras medidas similares en distintas jurisdicciones del país.

La decisión judicial se tomó en el marco de una acción de amparo presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ciudadanos por derecho propio y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca. Los actores demandaron al Estado Nacional, a través de la ANDIS, con el objetivo de que se declararan nulas las suspensiones de pensiones por invalidez laboral, se adecuara el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843/24.

Este decreto, emitido por el Poder Ejecutivo, modificó los requisitos para acceder a las pensiones no contributivas por invalidez, estableciendo criterios más restrictivos. Entre ellos, se exige una incapacidad total y permanente del 66% y la ausencia de vínculo laboral registrado. Los demandantes sostienen que estas condiciones contradicen los principios de progresividad y no regresividad que rigen en materia de derechos sociales, especialmente en el ámbito de la discapacidad.

El juez Díaz Martínez también prohibió a la ANDIS continuar con las auditorías basadas en la normativa cuestionada y aplicar nuevas suspensiones hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa. Cabe destacar que esta última medida ya había sido anunciada por el Ejecutivo nacional la semana anterior, en respuesta a las críticas recibidas por la forma en que se estaban llevando a cabo las revisiones.

Según consta en la causa, la baja de pensiones en Catamarca comenzó en julio. Muchos beneficiarios se enteraron de la suspensión directamente por la falta de pago de sus haberes. Posteriormente, en algunos casos, recibieron notificaciones por carta documento que debían retirar del Correo Argentino. Estas comunicaciones estaban redactadas en un lenguaje técnico complejo y, según los denunciantes, presentaban defectos en los requisitos exigibles.

Los demandantes denunciaron que el procedimiento de auditoría fue "irregular y lesivo". Detallaron que las notificaciones fueron defectuosas, que la distancia entre los domicilios de los pensionados y los centros de atención implicó una carga irrazonable para muchos beneficiarios, y que los plazos para presentarse a las revisiones fueron exiguos. En algunos casos, incluso cuando los pensionados lograron asistir a las auditorías, no había personal disponible para realizarlas.

Esta situación, afirman, afectó gravemente el derecho de los beneficiarios a ejercer defensa en sede administrativa y vulneró la garantía del debido proceso. Además, señalaron que hubo un objetivo deliberado por parte de la Agencia de reducir los costos asociados a la protección de un sector vulnerable de la población. Ante este escenario, consideraron que el amparo era la única vía idónea para restablecer de manera urgente los derechos que, a su entender, fueron vulnerados por normas y procedimientos manifiestamente inconstitucionales y arbitrarios.

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