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ARA San Juan: los familiares podrán tramitar la presunción de fallecimiento

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Tras seis meses de su desaparición, los familiares de los 44 tripulantes del submarino podrán comenzar a tramitar desde hoy los certificados de presunción de fallecimiento de los marinos, según establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

Aunque muchos aseguraron que no lo harán hasta que no sea encontrado el submarino, el artículo 86 del Código establece en su inciso "b" que se presume el fallecimiento de una persona ausente "si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido".

Cumplido ese plazo, cada familia está en condiciones de iniciar los trámites para obtener el certificado de presunción de fallecimiento de cada uno de los marinos.

Aunque esta acción debería iniciarse de manera individual en un juzgado civil del departamento judicial correspondiente al último domicilio de cada submarinista, fuentes del fuero ordinario señalaron que no está del todo resuelto aún si en este caso podría tener algún tipo de competencia el fuero federal.

"Eso podría suceder si se considera que por tratarse de personal de una Fuerza Armada en servicio, el último domicilio legal fuera la Base Naval, por lo que debería intervenir un juzgado civil federal", explicaron.

Más allá de esa cuestión, familiares como Luis Tagliapietra, padre de uno de los tripulantes y a su vez querellante en la causa penal iniciada en la justicia federal de Caleta Olivia, dejaron en claro que por el momento no harán ningún trámite para obtener este certificado.

"La mayoría de los familiares no va a iniciar nada, porque el objetivo no es cerrar el tema y darlos por muertos, sino encontrar el submarino. Aunque obviamente son respetadas todas las posturas", aseguraron.

 

 

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