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Controlan que comercios y depósitos cuiden la higiene

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Desde Medio Ambiente explicaron los alcances de la nueva normativa y cada cuánto los locales deben realizar una desinfección según el rubro.

 

 

La salud de todos los vecinos es indispensable para el Municipio, por eso, desde la Subsecretaría de Gestión Ambiental e Higiene Urbana -dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente- intensificaron los controles a los establecimientos comerciales e instituciones para asegurarse de que cumplan con las normas sanitarias y de desinfección.

Para un mejor desempeño, a mediados del mes modificaron cuatro artículos de la normativa -mediante la ordenanza Nº15900- para determinar la periodicidad para cada establecimiento en cuanto al control de plagas, desratización y tareas de limpieza en general. Además, establecieron la obligatoriedad de un registro para las empresas prestadoras del servicio de fumigación con el objetivo de garantizar la efectividad de las tareas.

“Las desinfecciones pueden ser realizadas a través del Municipio, previo pago de la tasa correspondiente, o el comerciante puede optar por realizar la desinfección a través de una empresa privada inscripta en el registro”, explicó Zulma Abolafia, subsecretaria de Gestión Ambiental e Higiene Urbana de Lomas.

Durante lo que va del mes ya se realizaron unas 605 inspecciones por parte de la Subsecretaría, siendo que en el 53% de los espacios visitados se labraron actas de comprobación por diversos incumplimientos, de los cuales el 17,35% corresponden exclusivamente a comercios no desinfectados en el plazo estipulado.

“La nueva normativa busca consensuar un plazo mínimo por ramo para que tanto usuario, consumidores y trabajadores puedan desarrollar sus actividades en las condiciones sanitarias apropiadas”, explicaron desde el Municipio. Los propietarios del establecimiento deberán tener la constancia visible al público y disponible para los controles municipales.

En caso de que un espacio no cumpla con la normativa vigente, podrán ser sancionados con un acta o multa e incluso la clausura dependiendo de la gravedad del ilícito.

SEGÚN EL RUBRO. Dependiendo de la actividad que realice cada comercio o institución, los plazos para la desinfección serán diferentes. Los locales de venta, elaboración y acopio de alimentos, espacios de esparcimiento, transporte público y privado, casas velatorias y unidades atmosféricas deberán hacerlo al menos una vez por mes.

Aquellas personas que dispongan de instituciones sanitarias, establecimientos industriales que cuenten con más de 50 personas en sus instalaciones, gimnasios, natatorio y espacios destinados a la actividad deportiva, como también depósitos de papel y chatarra, vidrio o hueso, y establecimientos educativos privados deberán desinfectar sus instalaciones cada tres meses.

Por otro lado, cada seis meses deberán hacerlo quienes pertenezcan al ramo de la venta de automóviles, agencias de taxis y remises, escuelas de manejo, terminales de corta, mediana y larga distancia, agencias de viajes y turismo, y locales que estén destinados a la atención al público y realicen atenciones simultaneas de grandes cantidades de personas.

Finalmente, sólo lo harán una vez por año quienes posean depósitos de productos no perecederos, talleres de reparación, lavaderos de vehículos, carpinterías y aserraderos.

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