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Lomas: hubo 50 positivos de Covid en 24 horas

reporte. El Municipio informó que en las últimas 24 horas hubo 41 personas se recuperaron luego de transitar la enfermedad.

Hubo 50 positivos de Covid en Lomas en la última jornada

Hubo 50 positivos de Covid en Lomas en la última jornada.

El Municipio, a través de la Secretaría de Salud, informó que en las últimas 24 horas hubo 50 positivos de Coronavirus, una víctima fatal y 41 personas se recuperaron luego de transitar la enfermedad. 

A su vez hubo 114 personas que dieron negativo el test de Covid. En tanto, las delegaciones con más positivos fueron Fiorito, Albertina, Budge, Centenario y Lomas Oeste.

ETAPA DE DISTANCIAMIENTO

Pese a la reapertura de varios rubros y actividades, sobre todo el aire libre, aún hay algunas restricciones para la total normalidad. 

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de mas de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.

3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.

5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID- 19" que las habilite a tal fin.

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