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Punto por punto: los 13 protocolos para veranear en la Provincia

pandemia. El Gobierno bonaerense anunció medidas a respetar desde el 1 de diciembre. En los balnearios, por ejemplo, no estarán habilitados los juegos infantiles. 

Todo lo que hay que saber para esta temporada

Todo lo que hay que saber para esta temporada.

Alojamientos, playas y balnearios, campings, establecmientos de turismo rural, agencias de viaje, parques temáticos y atracciones en la provincia de Buenos Aires deberán aplicar 13 protocolos a partir del 1 de diciembre cuando comience la temporada veraniega hasta el 4 de abril, informó el Gobierno provincial.

1. No se habilitarán espacios comunes como sala de estar, salones de usos múltiples o de juegos en los alojamientos.

2. Los desayunos y comidas incluídas en la tarifa deberán suministrarse en la habitación o en la modalidad "para llevar", pudiendo ser consumidas en el desayunador o comedor del hotel, siempre y cuando se cumpla con el aforo del 30%, distanciamiento social y condiciones de higiene y desinfección.

3. La climatización de los espacios comunes se deberá realizar exclusivamente con ventilación natural para garantizar la renovación del aire con ventilación cruzada. El uso de aires acondicionados de tipo split o ventana estará permitido en las habitaciones donde se encuentran los grupos de convivientes, pero no los aires acondicionados centrales.

4. En el caso de los balnearios, no estará permitida la realización de actividades deportivas grupales o recreativas en la que no pueda garantizarse la distancia preventiva de 2 metros entre personas.

5. La distancia mínima entre sombrillas deberá ser de dos metros y la capacidad máxima por sombrilla y por carpa será determinada por cada municipio.

6. Las piscinas podrán funcionar solo al aire libre y con un sistema de turnos que garantice un aforo del 30%.

7. Tampoco estarán habilitados los gimnasios en los balnearios, ni el sector de juegos infantiles. Hay que respetar el distanciamiento y el uso de tapabocas. 

8. También deberá proveerse lugares adecuados para lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y alcohol al 70%, ubicados a una altura no mayor de 1,20 m para garantizar su alcance por todas las personas.

9. En cuanto a los campings, su funcionamiento estará habilitado con un aforo del 50%, permitiendo el acampe parcela de por medio.

10. En el caso de las mesas, piletas de lavado y parrillas o fogones se podrán utilizar respetando la distancia social mínima de 2 metros entre personas que no pertenezcan al mismo grupo conviviente.

11. El uso de baños y vestuarios estará determinado por un sistema de turnos para evitar aglomeraciones y los espacios de juegos y canchas deportivas no estarán habilitados.

12. En las playas públicas, a las medidas generales de distanciamiento y uso de tapabocas se sumará la desinfección periódica de los sanitarios públicos, que deberá ser garantizada por los gobiernos municipales.

13. El Gobierno informó que estas medidas regirán desde el 1 de diciembre cuando se habilite la temporada veraniega que se extenderá hasta el 4 de abril de 2021.

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