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La Justicia declaró inconstitucional el cambio en el cálculo de las indemnizaciones

marcha atrás . La medida del Gobierno tuvo un duro revés judicial. También se suspendió su implementación. "Hay una violación al principio de progresividad de los derechos sociales", remarca el fallo.

La declaracioacuten de inconstitucionalidad fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nordm41

La declaración de inconstitucionalidad fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº41.

El decreto del Poder Ejecutivo que cambió la forma de calcular las indemnizaciones que pagan las ART por fallecimiento o accidentes laborales recibió un doble revés en la Justicia del Trabajo, que en un fallo lo declaró inconstitucional y en otro dictó la suspensión de esa normativa.

La declaración de inconstitucionalidad fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº41, subrogado por el juez Alejandro Segura en un fallo que responde a una demanda iniciada por el periodista Miguel "Tití" Fernández por la muerte de su hija, durante la cobertura del Mundial Brasil 2014.

Con lenguaje inclusivo, Segura escribió: "¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?". Y agregó: "Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General...".

Allí, entonces, no sólo establece la validez del reclamo de Fernández y le ordena a la aseguradora de riesgos del trabajo pagarle una indemnización de más de $3,5 millones, más actualización e intereses, sino que además establece la inconstitucionalidad de la norma dictada recientemente por el Poder Ejecutivo.

En tanto, la medida cautelar que frenó la implementación de los cambios dispuestos a través de un DNU para establecer indemnizaciones en casos de muerte de un trabajador, incapacidad definitiva o enfermedad profesional fue resuelta en una acción de amparo promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el patrocinio del abogado Jorge Rizzo.

En este caso, fue a través de una resolución dictada por el juez de primera instancia Fernando Vilarullo, en la que el magistrado toma como propios los argumentos esgrimidos en su dictamen por el fiscal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, que consideró que, al dictar esa norma, el Poder Ejecutivo se había arrogado "facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución".

El 30 de septiembre pasado el Gobierno nacional dispuso reducir las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, a través de un DNU publicado en el Boletín Ofic

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