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Los nuevos detalles del impuesto del 30% al dólar

NACIONALES. La norma precisa, entre otras cosas, que si se paga la tarjeta en moneda extranjera no se cobrará el recargo y que a quienes no le facturaron el recargo deberán abonarlo en AFIP.

A través de la resolución 4659/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó el Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que grava con un 30% la adquisición de moneda extranjera para ahorro y la compra de bienes y servicios en el exterior.

El impuesto será considerado desde el día de la entrada en vigencia de la norma, es decir, desde el pasado 23 de diciembre pasado, según consta en el texto.

En su artículo 12, la resolución precisa que a quienes no se les hubiera cobrado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese cobrado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Según fuentes de la AFIP, "la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto". Así, por ejemplo, cuando un contribuyente cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera, no será alcanzado por el impuesto.

Artículos clave. El artículo 3 confirma que la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros (pasajes y paquetes) con destino fuera del país estará alcanzada por el impuesto "al dólar".

El artículo 35 incluye dentro de los hechos imponibles a "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera".

El ente recaudador destaca que, en el caso de la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, del país y la adquisición de pasajes de cualquier tipo con destino fuera del país "estarán alcanzadas en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes".

En el artículo 6, la AFIP establece que la aplicación del 30% del impuesto se efectuará en las "operaciones indicadas en la compra venta de divisas, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera".

Compras de bienes y servicios en el exterior

Para el caso de las compras con tarjeta de bienes y servicios en el exterior, "la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva".

En el caso del turismo al exterior o transportes fuera del país, si son "canceladas en efectivo, la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada", pero si son canceladas con tarjetas de crédito, compra o débito "la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda loc

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