CONVOCATORIA ASOCIACION CIVIL FRATERNALES SOLIDARIOS 03-04/04/2025

CONVOCATORIA ASOCIACION CIVIL FRATERNALES SOLIDARIOS 03-04/04/2025 ASOCIACION CIVIL FRATERNALES SOLIDARIOS Dirección de Personas Jurídicas: Matrícula N° 37.191 - Legajo N° 179.713 EJERCICIOS ECONOMICOS N.º 12 y 13 Finalizados el 31 de Diciembre de 2022 Finalizados el 31 de Diciembre de 2023 C O N V O C A T O R I A Señores Asociados: En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 30 del mes de abril, a las 10:00hs. en primera convocatoria y 10:30hs, en segunda convocatoria, se llevará a cabo en la sede social sita en Juan de Garay Nº 146, de la Ciudad de Remedios de Escalada, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, con el siguiente O R D EN D E L DÌA ASAMBLEA ORDINARIA 1. Elección de dos asociados para firmar el acta, juntamente con el Sr. Presidente a cargo y el Secretario. 2) Consideración de la demora acontecida en la Aprobación de los Estados Contables cerrados al 31/12/2022 y 31/12/2023. 3) Consideración de la Memoria y Estado de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, y Estado de Flujo de Efectivo del ejercicio finalizado el 31/12/2022; y del ejercicio finalizado al 31/12/2023 e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. 4). Elección de todos los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas por el término de dos años, por cesar en sus mandatos las comisiones actuales, quienes se mantendrán en sus funciones hasta que asuma la nueva Comisión Directiva. ARTICULO 24º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto, y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. ARTICULO 25º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. ARTICULO 26º: Con la anticipación prevista en el Art. 23 se pondrá a exhibición de los Asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la Asamblea sino abonan la deuda pendiente hasta el inicio de la misma. Remedios de Escalada, 5 Marzo de 2025. Sosa Capello Julian Secretario Accentini Gustavo Secretario

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