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AFIP: modificar Bienes Personales requiere la sanción de una ley

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El organismo recaudador respondió así a una nota publicada por el diario "La Nación", en la cual se señala que "la AFIP no modifica el mínimo a partir del cual se paga Bienes Personales desde 2007, ni tampoco ajusta las escalas que aplica".

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que modificar el impuesto a los Bienes Personales requiere la sanción de una ley. De este modo, respondió a una nota publicada por el diario "La Nación", en la cual se señala que "la AFIP no modifica el mínimo a partir del cual se paga Bienes Personales desde 2007, ni tampoco ajusta las escalas que aplica".

Tal afirmación, sostiene la AFIP, "carece de rigor técnico y profesionalismo, ya que desconoce el principio de reserva de ley previsto en nuestra Constitución Nacional, que claramente establece que para modificar una ley se requiere de otra ley".

"Tanto el mínimo a partir del cual se paga el impuesto, como las escalas y alícuotas del gravamen, están previstas en el texto actual de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (artículos 21, inciso i.- y 25, respectivamente)", precisa.

De allí, insiste el organismo, que "cualquier modificación que se pretenda introducir requiere de la sanción de otra ley".

Remarca luego que la AFIP "no tiene facultades para modificar esta ley mediante una resolución general".

"Cualquier modificación que se quiera instrumentar en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales es facultad exclusiva del Congreso de la Nación, siendo Diputados la Cámara de origen en función a lo previsto en el artículo 52 de la Constitución Nacional", concluye el ente recauda

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