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No todos los que ingresen al país deberán aislarse 14 días: de qué depende

Protocolos. Las autoridades sanitarias y migratorias argentinas decidirán si las personas que ingresen al país tienen que cumplir o no con los 14 días de aislamiento obligatorio.

Debern aislarse los que lleguen al país de zonas afectadas

Deberán aislarse los que lleguen al país de zonas afectadas.

Las autoridades sanitarias y migratorias argentinas serán las que decidirán si las personas que ingresen al país desde el exterior tienen que cumplir o no con los 14 días de aislamiento obligatorio.

Las autoridades tomarán la decisión en base dependiendo del lugar del que regresen las personas y si son países con zonas afectadas por el coronavirus.

Así se estableció en el Decreto 945/2020, publicado en el Boletín Oficial de este viernes, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros del Gabinete nacional.

La resolución fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, a través del Decreto 945/2020, la cual modifica una disposición anterior (Decreto N° 260/20, artículo 7), la cual amplió la emergencia sanitaria por un año.

"Que en función de la situación epidemiológica actual, corresponde sustituir el citado inciso de manera tal que las autoridades sanitaria y migratoria regulen las condiciones de ingreso al país de las personas, sean estas nacionales, residentes o extranjeras no residentes", se estableció en el el Decreto.

Y se explicó que "las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública de la población".

Por lo tanto, el aislamiento obligatorio de 14 días tendrá que ser cumplido por todas aquellas personas "que arriben al país habiendo transitado por "zonas afectadas".

Habrá excepciones dispuestas por las autoridades, "siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan".

Y para ello, según se publicó en el Decreto, "las personas deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción".

También se señaló que "no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria".

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