La Unión | SOCIEDAD

Qué dice la Ley de Alquileres que vota este jueves el Senado

una iniciativa que ya tiene media sanción. La iniciativa establece que los contratos de viviendas se extienden a tres años, con una actualización anual y no semestral. También le permite al inquilino otras opciones de garantía.

El proyecto fue aprobado a fines del antildeo pasado por la Caacutemara de Diputados

El proyecto fue aprobado a fines del año pasado por la Cámara de Diputados.

Si bien los alquileres se encuentran hoy congelados por la emergencia sanitaria hasta el 30 de septiembre, una ley que los regule resulta clave y urgente para cuando termine la cuarentena y todo se ponga en marcha. El Senado debate la Ley de Alquileres este jueves y si la aprueba sin cambios, será sancionada. ¿Pero qué establece para las viviendas? Contratos más largos, actualización del monto anual, no semestral, y ampliación las opciones de garantía para inquilinos son los principales cambios con respecto a la situación actual.

El proyecto fue aprobado a fines del año pasado por la Cámara de Diputados y en el Senado hay consenso para convertirlo en ley, aunque no se descarta que alguna modificación de forma obligue a devolverlo a la Cámara baja.

De todos modos, no hay diferencias entre los senadores respecto de los puntos principales de la nueva legislación para propietarios e inquilinos de inmuebles con destino a vivienda: los contratos pasan a ser de tres años, no de dos.

El proyecto establece, además, que la actualización del valor del alquiler será anual y ya no semestral, como ocurre actualmente con la mayoría de los alquileres en la ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense.

Ese aumento anual deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE).

Por otra parte, la iniciativa establece que "los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)", un punto importante porque evitará la firma de contratos "en negro".

La AFIP deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, pero se trata de un punto central porque obligaría a los propietarios a "blanquear" el ingreso que perciben por el alquiler, algo que generó contrapuntos en anteriores ocasiones sobre el tema.

Además, al existir un registro legal de alquileres se acelerarán las posibilidades de desalojo de los "okupas", quienes suelen demorar el trámite judicial presentando supuestos contratos de alquiler -que luego resultan apócrifos- para argumentar que fueron estafados en su "buena fe".

Además, se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más

El proyecto también amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.

Por otra parte, se establece de modo taxativo que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino solo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio (salario del encargado, limpieza y otros conceptos). La aclaración es importante debido a que es muy habitual que las expensas extraordinarias aparezcan en 0 y se carguen esos gastos sobre las ordinarias para que sean pagados por los inquilinos.

Además, se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces m