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Extinción de dominio: ¿el decreto es constitucional?

NACIONALES. Abogados y expertos expresaron sus diferencias en torno al DNU impulsado por el Gobierno que busca recuperar los bienes de la corrupción, el crimen organizado y el narcotráfico.

Abogados constitucionalistas expresaron este martes sus diferencias en torno al decreto de necesidad y urgencia impulsado por el Gobierno que crea un régimen de extinción de dominio para delitos vinculados a la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado.

La principal discusión que se originó en las últimas horas, una vez publicado el DNU con la firma de Mauricio Macri en el Boletín Oficial, gira en torno a si el método de confiscación de bienes que promueve la Casa Rosada es constitucional o inconstitucional.

El experto Andrés Gil Domínguez fue tajante desde su punto de vista: "Estamos de acuerdo en luchar contra la corrupción pero éste no el método, no se puede violar la constitución" .

En declaraciones a Radio Continental, el abogado advirtió que "el régimen procesal de la acción de extinción de dominio presenta muchos problemas constitucionales" y señaló que con esta iniciativa "se puede promover contra una persona aunque ni siquiera se encuentre imputada, solo basta que se dicte una medida cautelar sobre un bien en un proceso penal".

Y ahí se encuentra el punto más controversial para el letrado constitucionalista: "Si el Estado se equivocó porque la persona fue absuelta en el proceso penal, sólo le devuelve lo apropiado pero no reconoce la procedencia de una indemnización por daños y perjuicios".

Por su parte, el constitucionalista Daniel Sabsay reconoció que la aplicación del mecanismo por decreto "es el punto más delicado". De todas maneras avaló la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo porque, según consideró, "la lucha contra la corrupción, la trata de personas y otros delitos similares no admite demora".

"La posibilidad para el estado de recuperar los bienes resultantes de esos delitos requiere celeridad. La inconcebible lentitud de los senadores no deja otra salida que el decreto (...) No olvidemos que se están incumpliendo las dos convenciones contra la corrupción de las que la Argentina es parte", señaló el experto.

En tanto, el economista Alberto Benegas Lynch advirtió que la extinción de dominio "es un subterfugio para ocultar la confiscación, enfáticamente excluida de las facultades del poder político por la Constitución Nacional".

En una nota que publicó en el diario El Cronista, Benegas Lynch indicó que eso "no significa que no puedan adoptarse medidas precautorias, especialmente cuando hay riesgo de que se interfiera el proceso judicial para tergiversar sus resultados o cuando hay posibilidades de fuga del sospechoso, pero en última instancia debe prevalecer el principio de inocencia hasta que la sentencia definitiva demuestre lo contrario".

"Desde luego que hay justificadas quejas respecto a las insólitas demoras en las tramitaciones judiciales y hay también elementos políticos que desafortunadamente interfieren, pero esto se resuelve con la debida aceleración a través de límites para pronunciarse tal como en algunos casos ocurre actualmente pero en ningún caso resulta aceptable que los otros poderes del aparato estatal se adelanten a lo que prescribe el Poder Judicial", advirtió.

Para el catedrático "los marcos institucionales civilizados son custodios indispensables para los derechos y para que puedan llevarse a cabo las transacciones libres y voluntarias entre las partes".

"No resulta posible el apresuramiento por más bien inspirado que sea ya que la contracara amenaza a todos, incluso a los mismos patrocinadores de la medida en cuestión", advirt

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