fecha esperada Los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados esperan el cobro de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), el 50% de la mayor remuneración mensual.
Con la llegada del mes de junio, los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados esperan con ansias el cobro de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), el afamado aguinaldo, aunque surgen las dudas acerca de cuál es la fecha límite para percibirlo.
Según la Ley 27.073, que en 2015 modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota del SAC se puede pagar hasta el 30 de junio: este año, esa fecha cae viernes.
En tanto, la segunda parte del aguinaldo se cobra a fin de año, con fecha de vencimiento el 18 de diciembre: el objetivo es que las familias tengan dinero disponible para poder afrontar las compras que demandan las Fiestas.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. De todos modos, en caso de que la persona cobre algunos conceptos no remunerativos, ésas sumas deben excluirse del cálculo.
En caso de que la persona cobre algunos conceptos no remunerativos, ésas sumas deben excluirse del cálculo.
"A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario", detalla la norma respecto al pago de la segunda mitad del aguinaldo.
Y agrega: "La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre".
Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato), hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.