Alberto, sobre el aborto: "La sociedad es mejor porque la capacidad de decidir se amplía"

ACTO EN EL MUSEO DEL BICENTENARIO El Presidente promulgó la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Destacó la lucha colectiva de las mujeres y enumeró lo que falta para lograr la igualdad de derechos. 

"Que dejen de existir los colores que dividen a las mujeres."

El aborto es legal en Argentina. El presidente Alberto Fernández promulgó la ley 27.610, con la que entró en vigencia la despenalización y legalización del aborto: la Interrupción Voluntaria del Embarazo hasta la semana 14 de gestación.

"Contrariamente a los que muchos piensan es una ley que equipara la igualdad de la decisión. La sociedad es mejor porque la capacidad de decidir se amplía. Y porque hay un Estado presente para acompañar la decisión de las mujeres cualquiera sea", remarcó Fernández. 

Y la que decida interrumpirlo, "el Estado estará ahí para garantizale la salud que la clandestinidad no le asegura". 

En ese sentido, hizo referencia a las decisiones de las mujeres. Quien decida continuar con su embarazo y no tengan los medios suficientes, el Estado garantizará la salud y la alimentación de los niños hasta 3 años a través del Plan Mil días. Y la que decida interrumpirlo, "el Estado estará ahí para garantizale la salud que la clandestinidad no le asegura". 

"Estoy muy contento de ponerle fin al patriarcado", lanzó el Presidente, pero también destacó las materiales pendientes para lograr una igualdad de derechos. "La batalla por la igualdad de derechos de las mujeres continúa en diferentes niveles y que requieren leyes y cambios en la mentalidad. Esto se va a lograr cuando en el trabajo tengan las mismas posibilidades que los hombres, que haya equidad de ingresos, que no corra riesgo de perder un trabajo por estar embarazada". 

Y agregó: "Es raro que estemos discutiendo esto en el S XXI, pero tenemos que discutir esto pero muchas cosas más." 

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Además del objetivo de "garantizar la educación sexual para prevenir embarazos que no se quieran", el Jefe comunal marcó: "Que dejen de existir los colores que dividen a los mujeres. Estamos dando más capacidad de decidir a las mujeres. Es el resultado de una lucha colectiva donde las mujeres se pusieron la bandera y salieron a la calle". 

De esta manera, Argentina se convirtIó en el país más grande de Latinoamérica en tener legalizadas las prácticas de aborto en general, y no solamente por causales.

LOS PUNTOS PRINCIPALES DE LA LEY

-Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

-El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

-En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

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-En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".

-Las personas mayores de 16 años, en tanto, tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

-Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

-La iniciativa cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos.

-Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

-El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para eso deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

- Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación.

-El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

-Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

-Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

-El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.

-Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.

-En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.

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