provincia Será con protocolos y en cantidad limitada, de 8 a 14. Desde la Asociación Judicial Bonaerense cuestionaron "la ausencia de directivas que cuiden la salud".
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires fijó nuevas pautas para la administración judicial en el marco del actual Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, desde el próximo 25 de noviembre: con protocolos y en cantidad limitada, se restablece la atención al público de 8 a 14. La medida incluye a los departamentos judiciales de Lomas de Zamora, Quilmes, La Matanza, La Plata, Mar del Plata, General San Martín, Morón, General Rodríguez, Moreno y San Isidro.
Las flexibilizaciones no dejan de lado el uso de medios electrónicos para la realización de trámites ni la implementación de turnos presenciales y trabajo a distancia para el personal judicial.
En la resolución de la Suprema Corte, se dispone "restablecer a partir del próximo 25 de noviembre el horario de atención al público de 8:00 a 14:00 horas. A partir de la misma fecha estará disponible el servicio web de asignación de turnos (STJ) para la concurrencia a los órganos jurisdiccionales del AMBA y dependencias de Corte".
Sin embargo, desde la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) cuestionaron esta decisión por "la ausencia de directivas claras que garanticen el cuidado de la salud".
El nuevo esquema se aplicará en función de las posibilidades de los edificios de cada departamental, priorizando el cuidado de la salud de los trabajadores judiciales, los magistrados y el público en general.
En esa línea la Suprema Corte estableció, también:
a) El mantenimiento de las medidas de control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial;
b) La programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales;
c) El máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones;
d) La combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas;
e) El mantenimiento del teletrabajo;
f) La asignación de turnos para atención presencial al público;
g) El acondicionamiento y regulación del uso de los espacios de las dependencias judiciales;
h) La subsistencia de las causales de dispensa de tareas presenciales previstas en el artículo 24 del Decreto PEN 875/20 y en las Resoluciones de Presidencia Nº 149/65, Nº 165/20 y Nº 166/20.