medida excepcional y provisoria El Gobierno dispuso que los hijos de afiliados a obras sociales y medicina privada, nacidos a partir del 20 de febrero de este año, deben ser incorporados a la cobertura médica de sus padres. Por ahora no puede tramitarse el documento porque las oficinas públicas están cerradas.
El Gobierno dispuso que los hijos de afiliados a obras sociales y prepagas nacidos a partir del 20 de febrero de este año deben ser incorporados a la cobertura médica de sus padres. La medida es excepcional y provisoria, por la cuarentena obligatoria.
La disposición, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece que los padres podrán hacer el trámite de inscripción a este beneficio de forma simple y sin presentar el Documento Nacional de Identidad del bebé, ya que no puede tramitarse ahora porque las oficinas públicas están cerradas.
Solo necesitan presentar la Partida de Nacimiento o Certificado Médico emitido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada.
El objetivo, según indica la resolución, es garantizar "la atención de la salud de todos los beneficiarios y usuarios en este contexto excepcional de crisis sanitaria y social mundial sin precedentes”.
En ese sentido, establece que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga "deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco".
En el caso de las madres a las que su obra social o prepaga les haya cubierto el parto, no tendrán que presentar ninguna documentación.