SOCIEDAD Un grupo de especialistas podría decidir el próximo 5 de marzo si el joven, que hoy permanece detenido en el Penal de Ezeiza, es inimputable o no.
¿Rodrigo Eguillor es inimputable? Eso es lo que deberá decidir un equipo de psicólogos y psiquiatras, que el próximo 5 de marzo estará frente al joven de Banfield que hace un año se encuentra detenido en el programa de Salud Mental del Penal de Ezeiza. La resolución de la pericia será clave ya que podría determinar si va o no a juicio oral.
Eguillor, que dijo ser relacionista público y no lo era, que escandalizó a parte de la sociedad con sus videos y sus provocaciones ante los medios de comunicación, está acusado de abusar sexualmente y privar de su libertad a Lourdes Segura, una chica de 22 años a la que conoció a través de Instagram y citó en su departamento de San Telmo.
El proceso por estos días se encuentra suspendido, en un stand by, porque la Justicia aún no logra determinar si el joven tiene un “trastorno mental” o su actitud es un “tema de personalidad”. Una vez que los profesionales emitan un nuevo fallo podría definirse el destino del joven: si termina en una clínica psiquiátrica con tobillera o en la cárcel.
Alejandro Díaz, abogado de Lourdes Segura, afirma que Eguillor no solo es “totalmente consciente como para ser juzgado” sino que para evitar el avance de la causa “tiene una faceta de exagerar ciertas actitudes” como repetir todo el tiempo, en voz alta, que alguien lo puede matar en el penal porque lo “miran mucho”.
Del lado de la defensa, su abogado, Oliver Tezanos sostiene que Eguillor debe ser trasladado a la clínica psiquiátrica privada, algo que fue negado en varias oportunidades por la Cámara de Casación Penal y ahora que buscan que acepte la Justicia civil.
Se basan en un informe elaborado por especialistas, con fecha del 2 de octubre de 2019, que asegura que “las facultades mentales de Rodrigo Eguillor... no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales desde la perspectiva médico-legal; presenta una aflicción psíquica compatible con un trastorno esquizofreniforme”.
A pesar de ello, el último examen del Cuerpo Médico Forense sostiene que “el acusado responde favorablemente a la medicación, muestra buena predisposición a la hora de hacer las pericias, y come y duerme sin mayores inconvenientes”.
Esta “indefinición” hace ambas partes pujen sobre si su estado se encuadra o no en el artículo 77 del Código Procesal Penal, que explica que si durante el proceso judicial se detecta una incapacidad mental, el tribunal podrá suspender la tramitación de la causa y ordenará la internación de la persona en un establecimiento para su tratamiento.
La que digan los peritos dentro de un mes será clave para la resolución que luego deban adoptar los jueces Gustavo Bruzzone, Pablo Jantus y Patricia Ller