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Ponen límites para matrimonios y lazos familiares en las fuerzas de seguridad

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El Gobierno anunció a través de una resolución del Ministerio de Seguridad que habrá un límite de familiares en las fuerzas, siendo que no podrán estar en una “subordinación directa” con un pariente.

A través de la Resolución 153/2018 del Ministerio de Seguridad publicada Boletín Oficial, el Gobierno busca regular la convivencia laboral entre agentes de las fuerzas de seguridad, ya sea que conformen un matrimonio o se trate de familñiares dentro del tercer grado de consanguinidad –lo que incluye a padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, nietos, bisabuelos y bisnietos-.

La normativa aplica principalmente a efectivos que se encuentren dentro de una relación de “subordinación directa” o aquellos que estén "bajo dependencia directa del mismo superior jerárquico".

Según anunciaron desde la cartera de Seguridad, la medida se basa en que esta relaciones "pueden llegar a alterar, en ciertos casos, la imparcialidad y el clima de pacífica convivencia y respeto necesarios para el mejor desempeño de una fuerza policial o de seguridad". "Se hace necesario regular ese tipo de situaciones a fin de prevenir conflictos y en beneficio de la eficiencia del servicio", establece en los considerandos de la norma.

No obstante, el Ministerio contempló "la necesidad de convivencia de los miembros de un matrimonio o unión de hecho", por lo que estableció que en estos casos los agentes "deberán revistar en destinos suficientemente cercanos como para permitir el encuentro diario y, si no fuera posible, nunca en destinos alejados más de 60 kilómetros uno del otro".

"Toda excepción a las reglas de esta resolución deberá ser autorizada por la máxima autoridad de la fuerza respectiva, a pedido de los efectivos ligados por los vínculos referidos o de la autoridad de la fuerza que deba disponer su destino", aclara la resoluci