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Murió atropellada, pero rebajan la indemnización porque cruzó en rojo

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La justicia redujo el resarcimiento en un 50 por ciento al cónyuge e hijos de una mujer que murió al ser atropellada porque la víctima cruzó una avenida, en el conurbano bonaerense, fuera de la senda peatonal.

La Cámara Nacional en lo Civil confirmó el fallo que mandó indemnizar al cónyuge e hijos de una mujer que murió al ser atropellada por un vehículo, aunque redujo el resarcimiento en un 50 por ciento porque la víctima cruzó una avenida, en el conurbano bonaerense, fuera de la senda peatonal.

Tal como se había decidido en primera instancia, la Sala C de la Cámara concluyó que se trató de un caso de "culpa concurrente", porque, en la sentencia que incluyó a la compañía de seguros, se expuso que el conductor del rodado también tuvo responsabilidad.

El episodio que originó la demanda se registró la mañana del 6 de mayo de 2011, cuando Ana Anselma Villalba de González, de 56 años, se disponía a cruzar la avenida Juan Manuel de Rosas, cerca de su intersección con la calle Colón, en la localidad de Lomas del Mirador, en el conurbano bonaerense.

Según constancias de las causas penal y civil, la mujer fue brusca e intempestivamente embestida por el vehículo Volkswagen Gol, dominio BAB 586, conducido por Carlos Horacio Cancio.

El cónyuge y los tres hijos de Villalba de González sostuvieron que la víctima cruzaba la avenida por la senda peatonal, y apelaron el fallo de primera instancia porque atribuyó a la mujer el 50 por ciento de la responsabilidad por su muerte.

La Sala C de la Cámara destacó que, según la causa penal, la mujer intentó cruzar por fuera de la senda peatonal, por lo que "ha tenido responsabilidad en el hecho", aunque no "exclusiva".

"El cruce de una avenida como aquélla donde se produjo el siniestro, fuera de la senda peatonal, configura una conducta por demás imprudente constitutiva de un factor de creación de riesgo, que ayudó al acaecimiento del hecho" por lo que "era su obligación adoptar todos los recaudos necesarios", agregó el tribunal.

Para los camaristas Omar Díaz y Luis Álvarez Juliá la conducta de la mujer "no ha sido la única causa del lamentable accidente, sino que el demandado ha contribuido también a su acaecimiento".

Destacaron que aún tomándose la versión sobre el cruce de la mujer a mitad de la cuadra el hombre que manejaba "pudo divisar al peatón, pero a pesar de ello no logró detener la marcha del vehículo que conducía".

Los camaristas reconocieron el reclamo en concepto de "valor vida" y "daño moral" para cada uno de los reclamantes, quienes, de nacionalidad paraguaya, viven fuera de la Argent

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