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A pesar de la derrota en el referéndum, el MAS busca que Evo Morales sea candidato

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El partido que lidera el actual mandatario, el Movimiento Al Socialismo, dio el primer paso legal con el objetivo de allanar el camino para una eventual postulación, en la que buscaría su carto mandato.

El Movimiento Al Socialismo (MAS) dio un primer paso legal con el objetivo de allanar el camino para una eventual respostulación del presidente Evo Morales en 2019.

Según el diario La Razón, asambleístas de esa organización política presentaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), con sede en Sucre, una Acción de Inconstitucionalidad contra cinco artículos de la Ley del Régimen Electoral y cuatro de la Constitución Política del Estado (CPE).

La presentación de la Acción está dentro de las cuatro vías que el MAS, en diciembre pasado, eligió para buscar la candidatura del Jefe de Estado en 2019, luego de que en el referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016 la opción del No a la repostulación de Morales se impusiera sobre el Sí.

La acción también apunta a la posibilidad de reelección de autoridades subnacionales como gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas departamentales.

"Se trata de una Acción de Inconstitucionalidad abstracta pidiendo que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de los artículos 52 (numeral 3), 64 (inciso d), 65 (inciso b), 71 (inciso c) y 72 (inciso b) de la Ley 026 del Régimen Electoral y, al mismo tiempo, se está demandando la inaplicabilidad de los artículos 156, 168 285 (parágrafo segundo) y 288 de la Constitución Política por ser contrarios a los artículos 26 y 28 de la misma Constitución y contrarios al Pacto San José de Costa Rica", explicó el diputado oficialista David Ramos.

El numeral tres del artículo 52 de la ley electoral hace mención a la vigencia de mandato para el Presidente y Vicepresidente, que según la norma es de cinco años y con la posibilidad de reelección por una sola vez de manera continua.

Los otros cuatro artículos, considerados inconstitucionales, tienen que ver con la regulación del periodo de mandato y posibilidad de repostulación de gobernadores, asambleístas departamentales, alcaldes y concejales.

Las observaciones a los artículos de la CPE apuntan a descartar la aplicabilidad del periodo de mandato de las autoridades y la posibilidad de reelección por una sola vez; al periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente; la edad de elección para Alcalde (que según la CPE es de 21 años); y al periodo de mandato de asambleístas y conceja

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